La mentira Zamora

Descripción de los manejos autoritarios y turbios del partido Autodeterminación y Libertad por parte de Luis Zamora y su mujer Noemí Oliveto.

20051006

Oliveto en la Legislatura II

Proyecto presentado por el Interbloque de Izquierda de la Legislatura de Buenos Aires debido a la falta de presencia de la mujer de Zamora (candidata a Diputada para las elecciones del 23 de octubre)en las sesiones de la Legislatura. Cabe aclarar que este proyecto NO fué apoyado por la mayoría de los legisladores pertenecientes a la centro derecha.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Encomiéndase a la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control el análisis y consideración de la veracidad de las razones de enfermedad invocadas por la Diputada Noemí Flavia Oliveto a los fines de percibir la licencia en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de justificar las ausencias a las sesiones de esta Legislatura en los términos del artículo 41 del Reglamento.

Artículo 2º.- De forma.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo 77 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone a los diputados el deber de desempeñar debidamente su cargo y de obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y esta Constitución.

En este sentido, el art. 33 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos establece que "los diputados y las diputadas están obligados a asistir a todas las sesiones, desde el día de su incorporación".

El art. 35 del Reglamento Interno otorga a las Diputadas y Diputados el derecho a licencia, la que puede otorgarse en los casos enumerados taxativamente por la norma, a saber: por razones de enfermedad, por desempeño de una comisión autorizada por la Legislatura, por razones de maternidad o paternidad, por fallecimiento o enfermedad de un familiar directo o contraer matrimonio.

Por su parte, el artículo 36 del Reglamento Interno establece la duración de las licencias, mientras que el artículo 37 establece el supuesto de ausencia de los Diputados y Diputadas sin autorización.

El artículo 41 del Reglamento Interno regula los casos de ausencias con aviso a las sesiones de la Legislatura o a las reuniones de Comisión o de Junta.

Finalmente, cabe mencionar los artículos 42, 43 y 46 del Reglamento Interno que se refieren a los descuentos de remuneraciones, sanción por ausencia e inasistencia reiterada, respectivamente.

De las versiones taquigráficas correspondientes a las sesiones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del período comprendido entre las fechas 07 de enero de 2005 y 22 de septiembre de 2005, se constata el siguiente informe de asistencias e inasistencias de la Diputada Noemí Flavia Oliveto:

SESIONES
fecha ordinaria especial extraordinaria ASISTENCIA
07/01/2005 3° NO
28/01/2005 4° SI
09/02/2005 4° NO
17/02/2005 5° NO
24/02/2005 5° NO
24/02/2005 6° NO
01/03/2005 1° NO
03/03/2005 2° NO
10/03/2005 3° NO
17/03/2005 4° NO
24/03/2005 0 0
31/03/2005 0 0
07/04/2005 5° NO
14/04/2005 6° SI
21/04/2005 7° NO
28/04/2005 8° NO
05/05/2005 9° SI
12/05/2005 10° NO
19/05/2005 11° SI
26/05/2005 12° SI
26/05/2005 1° NO
02/06/2005 13° SI
08/06/2005 2° NO
09/06/2005 14° NO
15/06/2005 2°Con. NO
16/06/2005 15° NO
23/06/2005 16° NO
28/06/2005 1° NO
30/06/2005 17° NO
07/07/2005 18° NO
14/07/2005 19° NO
21/07/2005 20° SI
28/07/2005 2° NO
28/07/2005 21° SI
04/08/2005 22° SI
11/08/2005 23° NO
18/08/2005 24° NO
25/08/2005 25° NO
01/09/2005 26° NO
08/09/2005 27° NO
15/09/2005 28° NO
22/09/2005 29° NO

Año calendario: 9 presentes 29 ausentes
Año legislativo: 8 presentes 24 ausentes

Durante el año calendario 2005, la Diputada Noemí Flavia Oliveto ha inasistido al 76,31 % de las sesiones de la Legislatura, mientras que en el año legislativo 2005 la inasistencia ha sido del 75 % de las sesiones.

Las reiteradas solicitudes de licencia presentadas por la Diputada Noemí Flavia Oliveto han sido fundadas en razones de enfermedad, lo cual se contradice con la intensa participación de la Diputada en la campaña del Partido que oficializa su candidatura como Diputada Nacional para las elecciones del 23 de octubre de 2005.

Resultan inverosímiles las razones de enfermedad argüidas por la Diputada Noemí Flavia Oliveto a fin de ausentarse "justificadamente" al 76,31 % de las sesiones según el año calendario y al 75 % según año legislativo, una vez que su intensa actividad en la campaña electoral - lo cual es de público conocimiento - sería sencillamente imposible si existieran reales razones de enfermedad.

Por lo expuesto, se encomienda a la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control el análisis y consideración de un eventual incumplimiento del deber de desempeñar debidamente el cargo de Diputada de la Ciudad de Buenos Aires (según el artículo 77 CCABA) en función de la investigación de la veracidad de las razones de enfermedad invocadas por la Diputada Noemí Flavia Oliveto a los fines de percibir la licencia en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de justificar las ausencias a las sesiones de esta Legislatura en los términos del artículo 41 del Reglamento.